glosario aduana

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Glosario

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CAD
Pago contra documentos.

CAF (Currency Adjustment Factor)
Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.

CAG
Pago contra mercancías.

CALL OPTION
Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.

CANCILLERíA
Ministerio de Relaciones o Asuntos Exteriores.

CARGA CONSOLIDADA
Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte.

CARICOM
Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde 1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Sta Lucía, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis.

CARRIER
Transportista

CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.

CCI
Cámara de Comercio Internacional.

CEAO
Comunidad Económica del áfrica Occidental. Se funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo son observadores.

CEDEAO
Comunidad Económica de los Estados de áfrica Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo.

CEE
Comunidad Económica Europea. Hoy Unión Europea.

CEI
Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán y Tayikistán.

CERTIFICADO DE ANáLISIS
Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada.

CERTIFICADO DE DEPóSITO
Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía.

CERTIFICADO DE INSPECCIóN DE PRE-EMBARQUE
Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compa?ías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyds, etc. Generalmente se inspecciona el 10% más esto depende de cada país en particular.

CERTIFICADO DE ORIGEN
Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En Argentina, como en otros países lo proporcionan las Cámaras de Comercio.

CERTIFICADO DE PESO
Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

CERTIFICADO DE SANIDAD
Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano.

CERTIFICADO DE SEGURO
Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta.

CFR
Incoterm. Coste y Flete.

CFS
Container Freight Station. Estación de Flete de Contenedores.

CGC
Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.

CIF
Incoterm. Coste, seguro y flete (antes C&F).

CIM
Carta de Porte Internacional para Ferrocarril.

CIM (CONVENIO)
Convenio Internacional de Mercancías, Berna, 1890.

CIP
Incoterm. Flete y seguro pagados.

CLáUSULA ROJA
Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.

CLáUSULA DE EXCLUSIóN DE INNAVEGABILIDAD E INADAPTABILIDAD
La cobertura no se concede en casos de innavegabilidad del buque o embarcación y de adaptabilidad de los anteriores del medio de transporte (que puede ser terrestre ), contenedor o furgón, para transportar con seguridad el interés asegurado, salvo cuando el asegurado o sus empleados no hayan sido conocedores de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado fue cargado en ellos. Si el asegurado o sus empleados fueran conocedores de tales condiciones después de su carga no perdería este Asegurado su derecho al reclamo . El conocimiento de los agentes del asegurado no de sus empleados en el momento de la carga, igualmente no perjudicará los derechos del asegurado.

CMR
Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera.

COEFICIENTE DE ESTIBA
Ce = V / P ; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3).

COLLECT SURCHARGE
Recargo por cobro del flete en destino.

COLLECTION CREDITS
En realidad no es un crédito documentario, sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene más que el banco pagador esté en su propio país.

COMERCIAL CLEARING
Convenio entre dos países para saldar sus intercambios comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías.

COMMODITY
Mercancía cuyo precio es fijado por la demanda y oferta internacional. Por lo general son materias primas como productos agrícolas y mineros.

COMUNIDAD ANDINA
Formada por Perú, Bolivia, Venezuela, Colombia y Ecuador. Antes Grupo Andino o Pacto Andino (Acuerdo de Cartagena).

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Bill of Loading.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AéREO
Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías.

CONSIGNATARIO
Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

CONSOLIDACIóN
Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. También "Grupaje".

CONTINGENTE
Un contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía.

CONTINGENTE ARANCELARIO
Durante un período de tiempo las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros.

CONTINGENTE CUANTITATIVO
Cuando se prohibe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas.

CONTROL ADUANERO
Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

COOPERACIóN ECONóMICA DEL MAR NEGRO
Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayan, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.

COSTES BANCARIOS CRED. DOC
Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.

CPA
Código de Procedimiento Aduanero.

CPT
Incoterm. Flete pagado hasta. (antes DCP).

CRéDITO DOCUMENTARIO
Es un convenio en virtud del cual un banco (banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

CRéDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACIóN
El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un banco designado por el crédito (banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.

CRéDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACIóN
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el banco emisor o contra el ordenante del crédito. El banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del banco emisor. El banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier banco.

CRéDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO
Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el banco determinado en el crédito. Debe designar un banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante : un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.

CRéDITO?DOCUMENTARIO IRREVOCABLE
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del banco emisor, banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del banco emisor en favor del exportador. NOTA IMPORTANTE : a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.

CRéDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE
Pueden ser anulados o modificados por el banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.

CRéDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE
Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companies. El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención: transferible.

CRéDITO STAND-BY
Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.

CUOTAS ABSOLUTAS
Limitaciones especificas a las importaciones en un periodo determinado de la cuota .Véase también Restricción Cuantitativa.

CS
Congestion Surcharge.

CTBL
Combined Transport Bill of Lading. Documento de transporte multimodal.

CY
Container Yard. Almacén de contenedores.

CHARTER PARTY
Si un exportador contrata un buque tramping el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios que un BL normal. Se rigen por el artículo.